CONTRATO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE DATOS PERSONALES, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA PERSONA FÍSICA O MORAL CUYO NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL CONSTAN EN EL ANEXO “Perfil de EL CLIENTE” DEL CONTRATO MARCO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CELEBRADO ENTRE LAS PARTES Y QUE PARA EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO, SE LE DENOMINARÁ COMO EL “EL TRANSFERENTE”, Y POR LA OTRA, INTELIGENCIA EN FINANZAS, S.A.P.I. DE .C.V, INSTITUCIÓN DE FONDOS DE PAGO ELECTRÓNICO ( “ALBO”), A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO, SE LE DENOMINARA EL “EL RECEPTOR”, Y CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
I. Declara “albo”, a través de su representante, que:
a) Se encuentra, debidamente autorizada para organizarse y operar como Institución de Fondos de Pago Electrónico por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (“CNBV”) de conformidad con la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (“Ley” o “LRITF”) y las disposiciones que de ella emanan..
b) Su representante, cuya personalidad está acreditada en la escritura pública número 71,698 otorgada ante la fe del Lic. Juan Carlos Villicaña Soto, titular de la Notaría Pública No. 85 del Estado de México cuenta con las facultades legales para la celebración del presente Contrato, las cuales no le han sido revocadas o limitadas en forma alguna.
c) Es una Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, cuyo nombre comercial es albo, con domicilio en Av. Chapultepec 480, piso 8, colonia Roma Norte, alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, México CP. 06700.
d) Cuenta con el conocimiento técnico, la infraestructura, la capacidad, los elementos humanos y los sistemas informáticos necesarios para llevar a cabo de manera ágil, confiable y segura, la prestación de los Servicios de conformidad con lo que se establece en el presente Contrato.
e) El Gobierno Federal y las Entidades de la Administración Pública Paraestatal no podrán responsabilizarse o garantizar los recursos del CLIENTE que sean utilizados en las operaciones que celebren con albo o frente a terceros. Tampoco serán responsables por las obligaciones contraídas por albo o de algún CLIENTE frente a otro, en virtud de las operaciones celebradas.
II. Declara “EL TRANSFERENTE” que:
a) En caso de ser persona moral: Es una persona moral legalmente constituida de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, y que su representante cuenta con las más amplias facultades para la celebración del presente Contrato, así como los poderes suficientes para obligar a la persona moral a dar cumplimiento del mismo.
En caso de ser Persona Física: Llamarse como ha quedado anotado y contar con los generales que quedaron señalados en el Anexo “Perfil de EL CLIENTE” del contrato marco de prestación de servicios celebrado entre las Partes.
b) Su Registro Federal de Contribuyentes y domicilio es el otorgado para la celebración del contrato marco de prestación de servicios en el cual se apertura una cuenta de fondos de pago electrónico.
c) Está facultada conforme a su objeto social para celebrar el presente contrato; asimismo, declara que tiene el consentimiento expreso de los titulares de los datos personales para realizar la transferencia de datos personales al Receptor.
d) Cuenta con la capacidad y medios materiales, técnicos, personales y demás elementos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato.
e) La celebración del presente Contrato no viola o incumple disposición alguna contenida en i) sus estatutos sociales o ii) acuerdo, contratos, convenios, avisos de privacidad celebrados con terceros o sus colaboradores.
III. Declaraciones conjuntas de “LAS PARTES”:
a) El Transferente y el Receptor (conjuntamente las “Partes” e individual e indistintamente, la “Parte”) declaran, por conducto de sus respectivos representantes legales, que es su deseo celebrar el presente Contrato en los términos que a continuación se estipulan, remitiéndose para tal efecto a las siguientes:
C L Á U SU L A S
Independientemente de los contratos y/o acuerdos comerciales que puedan celebrar las Partes las mismas se deberán regir por los siguientes lineamientos en materia de transferencia de Datos Personales.
A continuación se define a:
Aviso de Privacidad: Documento físico, electrónico o en cualquier otro formato generado por el Transferente que es puesto a disposición del titular, previo al tratamiento de sus datos personales.
Base de datos: El conjunto ordenado de datos personales referentes a una persona identificada o identificable.
Datos personales: Cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable.
Datos personales sensibles: Aquellos datos personales que afecten a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste. En particular, se consideran sensibles aquellos que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente y futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, afiliación sindical, opiniones políticas, preferencia sexual.
Ley: Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
Medidas de seguridad administrativas: Conjunto de acciones y mecanismos para establecer la gestión, soporte y revisión de la seguridad de la información a nivel organizacional, la identificación y clasificación de la información, así como la concienciación, formación y capacitación del personal, en materia de protección de datos personales.
Medidas de seguridad físicas: Conjunto de acciones y mecanismos, ya sea que empleen o no la tecnología, destinados para:
Medidas de seguridad técnicas: Conjunto de actividades, controles o mecanismos con resultado medible, que se valen de la tecnología para asegurar que:
Reglamento: Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
Remisión: La comunicación de datos personales entre el Transferente y el Receptor, dentro o fuera del territorio mexicano.
Titular: La persona física a la que pertenecen los datos personales.
Transferencia: Toda comunicación de datos realizada a persona distinta del Transferente o Receptor del tratamiento.
Tratamiento: la obtención, uso, divulgación o almacenamiento de datos personales, por cualquier medio. El uso abarca cualquier acción de acceso, manejo, aprovechamiento, transferencia o disposición de datos personales.
PRIMERA. Objeto. El objeto del presente contrato es establecer las reglas conforme a las cuales se llevará a cabo la transferencia de los datos personales de los colaboradores del “TRANSFERENTE”, los cuales están en su posesión, al “RECEPTOR”.
SEGUNDA. Comunicación del Aviso de Privacidad.
“El transferente” reconoce que ha informado a todos los titulares, a través de su Aviso de Privacidad, sobre la transferencia que realizará de sus datos personales a “El Receptor”, por lo que dicha transferencia está claramente definida y consentida en su caso en el mencionado Aviso de Privacidad.
TERCERA Consentimiento de Titulares.
“El Transferente” reconoce que ha obtenido el consentimiento correspondiente (tácito, expreso o expreso por escrito) de todos los titulares cuyos datos personales serán transferidos para que “El Receptor” pueda tratar dichos datos personales para las siguientes finalidades:
a. Creación y gestión de su Cuenta de Fondos de Pago Electrónico
b. Acreditar la identidad de forma correcta de conformidad con la normatividad aplicable.
c. Proporcionar una mejor experiencia de uso de la aplicación de albo, al conocer sus hábitos de consumo y los correspondientes datos de ingresos y egresos del Titular.
d. Para fines mercadotécnicos, publicitarios, tele-marketing o de prospección comercial.
La transferencia de los datos personales será realizada por tiempo indefinido, salvo acuerdo particular en contrario entre “Las Partes” y de manera (exclusiva / no exclusiva), teniendo “El Receptor” derecho a utilizar los datos personales transferidos para la/s finalidad/es anteriormente descrita/s, incluyendo de forma expresa, la explotación comercial de la misma.
CUARTA. Licitud.
“El Transferente” garantiza a “El Receptor” que todos los datos personales transferidos han sido obtenidos de forma lícita y conforme a la legislación vigente, prestando especial atención al cumplimiento de la Ley y al Reglamento. Asimismo, “El Transferente” garantiza a “El Receptor” la integridad absoluta de dichos datos personales, así como la calidad y proporcionalidad de los mismos. Por último, “El Transferente” garantiza que los titulares han dado su consentimiento para la transferencia de sus datos personales a “El Receptor”
QUINTA. Cambios en Aviso de Privacidad.
“El Transferente” se obliga a comunicar a “El Receptor” sobre cualquier modificación que realice a su Aviso de Privacidad con una antelación de (10) días hábiles previa a dicha modificación.
SEXTA. Categorías de Datos Personales.
“Las Partes” acuerdan que los datos personales transferidos pertenecen a las siguientes categorías de datos personales:
a) Datos de identificación,
b) Datos de contacto.
c) Datos laborales.
d) Datos patrimoniales y/o financieros.
e) Datos biométricos, datos de ubicación y datos de uso recopilados
SÉPTIMA. Tratamiento.
“El Receptor” se obliga a dar tratamiento a los datos personales que le son transferidos por “El Transferente” exclusivamente para las finalidades descritas en la cláusula CUARTA del presente Convenio.
OCTAVA. Reclamos
“Las Partes” acuerdan que en caso de que se presente algún reclamo por el tratamiento de los datos personales o por realizarse una transferencia de datos personales ilícitamente y que sea distinto a lo establecido en el presente Convenio, en el aviso de privacidad o que de alguna manera viole alguna disposición contenida en de las leyes aplicables, “El Transferente” deberá indemnizar a “El Receptor” al 100% (cien por ciento) de cualquier monto que este último tenga que pagar por multas y/o indemnizaciones, derivadas de procesos administrativos, civiles o transacciones que resuelvan el o los reclamos correspondientes.
NOVENA. Comunicación entre las Partes.
Todas las comunicaciones, avisos y notificaciones que las partes deban hacerse con motivo de este Contrato o derivadas del mismo, deberán constar por escrito o mediante medios electrónicos, en los domicilios señalados en el capítulo de Declaraciones o en los medios electrónicos acordados entre las partes, debiendo obtener la parte que la haga, la prueba de que la comunicación fue recibida por su destinatario en el domicilio respectivo.
DÉCIMA. Consentimiento por parte del Cliente y Contratación por Medios Electrónicos.
Las partes acuerdan que en lugar de una firma original autógrafa, este contrato, así como cualquier consentimiento, aprobación u otros documentos relacionados con el mismo, serán firmados por medio del uso de firmas electrónicas, digitales, numéricas, alfanuméricas, huellas de voz, biométricas o de cualquier otra forma y que dichos medios alternativos de firma y los registros en donde sean aplicadas dichas firmas que son aplicados a través de la plataforma electrónica o en su caso los servicios de internet (web services), serán consideradas para todos los efectos, incluyendo pero no limitado a la legislación civil, mercantil, protección al consumidor y a la NOM-151-SCFI-2016, con la misma fuerza y consecuencias que la firma autógrafa original física de la parte firmante. Si el contrato o cualquier otro documento relacionado con el mismo es firmado por medios electrónicos o digitales, las Partes acuerdan que los formatos del contrato y los demás documentos firmados de tal modo serán conservados y estarán a disposición del cliente.
Las Partes acuerdan que para todos los efectos legales, los registros informáticos que deriven del empleo de la plataforma tecnológica o de servicios por internet harán prueba plena respecto de los derechos y obligaciones del presente Contrato.
DÉCIMA PRIMERA. Jurisdicción.
En caso de controversia respecto a la interpretación, ejecución o cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a las leyes aplicables de los Estados Unidos Mexicanos y a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles, en razón de sus actuales o futuros domicilios, siendo notificadas y/o emplazadas en los domicilios convencionales señalados.
Chapultepec No. 480 Piso 8, Roma Norte, Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06700
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albo empresa es un servicio operado por Inteligencia en Finanzas, S.A.P.I. de C.V., I.F.P.E. (albo) mediante el cual se pueden llevar a cabo operaciones de recepción, transferencia de recursos o dispersión de pagos en la cuenta de Fondos de Pago Electrónico. albo es una empresa debidamente autorizada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para organizarse y operar como Institución de Fondos de Pago Electrónico de conformidad con la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y las disposiciones que de ella emanan.
Ni el Gobierno Federal ni las entidades de la administración pública paraestatal podrán responsabilizarse o garantizar los recursos de los Clientes que sean utilizados en las Operaciones que celebren con albo o frente a otros, así como tampoco asumir alguna responsabilidad por las obligaciones contraídas por albo o por algún Cliente frente a otro, en virtud de las Operaciones que celebren.
Los recursos de los Usuarios en las operaciones realizadas con albo no se encuentran garantizados por ninguna autoridad. Los fondos de pago electrónico no generan rendimientos o beneficios monetarios por los saldos acumulados en los mismos.